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ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.

De acuerdo al organigrama institucional los padres de familia y/o acudientes de la IEAN
tiene derecho a:
1. Conocer las características del establecimiento educativo entre otras: su contexto, los
principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el
Plan de Estudios, las Estrategias Pedagógicas, el Sistema de Evaluación y el Plan de
Mejoramiento Institucional.
2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular, sus opiniones respecto al
proceso educativo de sus hijos y/o acudidos.
3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento de acuerdo
al organigrama institucional.
4. Recibir respuesta oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y
sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos y/o
acudidos.
5. Recibir información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos
y/o acudidos en forma periódica y durante el año escolar.
6. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad
del servicio educativo presentadas por sus hijos y/o acudidos.
7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno
escolar.
8. Los determinados en el Decreto 1287 del 27 de abril de 2005 y en la Guía No. 26 del
Ministerio de Educación ¿Cómo participar en los procesos educativos de la escuela?,
Cartilla para Padres de Familia.



CAPÍTULO IV: DEBERES Y FUNCIONES
DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

El principal deber de todos los miembros de la comunidad educativa de la IEAN es cumplir
cabalmente con todos y cada uno de los compromisos que se tiene acorde al papel y función
que le corresponde de manera responsable, orientados por los principios, metas y objetivos
de la institución educativa.





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