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ARTÍCULO 13. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005 el Consejo de
Padres de Familia de la Institución Educativa Antonio Nariño es un órgano de participación
de los padres de familia destinada a asegurar su continua participación en el proceso
educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por dos (2)
padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de
conformidad con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación
de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los
padres de familia para que elijan a sus representantes al Consejo de Padres de Familia.

La elección de las y los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se
efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos, el cincuenta
(50%) de los padres de familia por curso. La conformación del Consejo de Padres es de
carácter obligatorio.

El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante
ninguna autoridad y para pertenecer a él no se establece cuotas de afiliación o contribución
económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria
del rector, o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de Padres serán presididas por
un padre de familia, elegidos por ellos mismos. La Secretaría de Educación apoyará al
establecimiento educativo para que se conforme el Consejo de Padres de Familia.

PARÁGRAFO 1: Las funciones del Consejo de Padres de Familia. Son las establecidas en el
Artículo 7 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, dichas funciones serán ejercidas en
directa coordinación con el rector de la institución educativa y requiere de expresa
autorización cuando asume responsabilidades que comprometen al establecimiento
educativo ante otras instituciones o autoridades.

PARÁGRAFO 2: Elección de los Representantes de los Padres de Familia al Consejo
Directivo. El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el
rector del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta (30) días del
año lectivo a los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo del
establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser
reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el
Consejo Directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo
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