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3. El Rector: Como representante legal del establecimiento ante las autoridades
educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

ARTÍCULO 6. CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE LAS Y LOS ESTUDIANTES AL
CONSEJO DIRECTIVO Y PERSONERO ESTUDIANTIL

1. El representante al Consejo Directivo es una o un estudiante de grado once de educación
media que será elegida o elegido por el Consejo Estudiantil vigente.

2. El representante al Consejo Directivo debe acreditar buen rendimiento, excelente
comportamiento y haber cursado mínimo el grado décimo en la institución educativa.

3. El Personero Estudiantil es una o un estudiante de grado once de educación media con
antigüedad mínima de un (1) año en la institución, con buen rendimiento académico y
excelente comportamiento escolar; será elegida o elegido en el proceso eleccionario en la
fecha prevista para tal fin.

4. Las y los aspirantes a Personería Estudiantil deberán presentar un proyecto que contenga
entre otros el plan de trabajo para el período al que será elegida o elegido y los
compromisos adquiridos para la comunidad estudiantil; este proyecto deberá ser
presentado en el momento de la inscripción de su candidatura ante el rector del colegio.

5. Las inscripciones de las y los aspirantes a Personería deberán realizarse según los
parámetros que establezca previamente el Consejo Electoral.

6. El Consejo Electoral publicará en lugar visible los programas de cada uno de los aspirantes
a dichos cargos.

7. El proyecto o plan de trabajo de la o el aspirante deberá estar acorde con el Manual de
Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional, disposiciones vigentes, recursos existentes
y respetando los derechos de los demás estamentos que conforman la comunidad
educativa.

ARTÍCULO 7. PERSONERO DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

El Personero de la Institución Educativa Antonio Nariño es una o un estudiante del grado
once elegido por mayoría simple y voto secreto, encargado de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de las y los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes
y el Manual de Convivencia.

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