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CAPITULO II. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 5. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

El Artículo 182 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994, establece que todos los
establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno Escolar para la participación
democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa.

El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los
siguientes órganos:


1. El Consejo Directivo: como instancia directiva de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica administrativa del establecimiento, está
integrado por:

a. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere necesario.
b. Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes
en una Asamblea de Docentes.
c. Dos representantes de los padres de familia y en caso de conformarse la
Asociación de Padres de Familia se delega uno por el Consejo y otro por la
Asociación, siempre y cuando aglutine más del 50% de padres de familia.
d. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los
que se encuentren cursando el grado once ofrecido por la institución.
e. Un representante de los ex-alumnos elegidos por el Consejo Directivo, de ternas
presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su
defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de los
representantes de los estudiantes.
f. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del
establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo,
de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

2. El Consejo Académico: como instancia superior para participar en la orientación
pedagógica del establecimiento, está integrado por el rector quien lo preside, los
directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios o por
todos los docentes si así se requiere establecer.

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