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Las votaciones para la elección del Contralor y Vice contralor estudiantil, se realizarán el
mismo día de las elecciones.

El ejercicio de contralor estudiantil es incompatible con el del Personero Estudiantil y con
el del representante de las y los estudiantes ante el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL.

a. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las
instituciones educativas.

b. Promover la rendición de cuentas en las instituciones educativas.

c. Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los
fondos de servicios educativos.

d. Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.

e. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o
irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las
instituciones educativas.

f. Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo,
sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.

g. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan
mérito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que
resulten procedentes.

h. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el
período.

i. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan anual
de adquisiciones de la institución educativa.

j. Velar por el cuidado del medio ambiente.



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