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ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO

Los Directores de Grupo además de las funciones establecidas en la Resolución 13342 de
1982, tendrán entre otros los siguientes deberes:

1. Ejercer permanentemente orientación académica y disciplinaria a sus estudiantes
buscando guiarlos en un proceso educativo integral. En la primera reunión con padres de
familia o acudientes establecer las diferentes actividades a desarrollar en el transcurso del
año escolar y acordar los aportes económicos para tal fin. Dentro de estas actividades se
deben programar la realización de convivencias y salidas pedagógicas.
2. Llevar los controles de retardos y ausencias de los estudiantes a cargo con ayuda del
monitor de curso y presentarlos a coordinación.
3. Revisar y mantener actualizado el observador del estudiante buscando que el
seguimiento realizado en este documento permita evidenciar el comportamiento
académico y de convivencia escolar.
4. Diligenciar la estadística y documentos que se requieran en el proceso educativo
formativo de los estudiantes a cargo.
5. Entregar informes del rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes a cargo,
a padres, madres o acudientes cuando sea programado por el colegio o en caso de
solicitud personal.
6. Velar por la debida conservación, organización y presentación del aula de la dirección
del grupo a su cargo.

PARÁGRAFO: Los docentes de turno de disciplina deben cumplir con las siguientes
actividades:
1. Cumplir a cabalidad con los horarios establecidos, salida y entrada del descanso,
coordinando con los compañeros los sitios de control de los estudiantes y la distribución
del aseo después de los descansos.
2. Controlar el debido ingreso de los estudiantes a la institución educativa.
3. Controlar el correcto porte del uniforme, y la debida presentación personal de los
estudiantes, el uso de atuendos u objetos no permitidos dentro de la institución
educativa.
4. Controlar el comportamiento de los estudiantes en la hora de descanso, sobre todo en
los sitios como cafetería, baños y canchas de deporte, resolviendo los inconvenientes de
convivencia escolar entre el estudiantado.
5. No permitir a la hora del descanso la permanencia de estudiantes en los salones, pasillos,
jardines e instalaciones diferentes a los polideportivos o sitios de recreo.
6. Informar al director de grupo o a coordinación según sea el caso, de las faltas relevantes
de comportamiento cometidas por estudiantes.
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