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2. Ingresar a las aulas de clase sin autorización de coordinación o del docente.
3. Traer o suministrar a sus hijos directamente en el colegio o aula de clase útiles escolares
o cualquier tipo de alimento.


CAPÍTULO V: CONVIVENCIA ESCOLAR

PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR (LEY 1620 DECRETO 1965) son principios del
sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:

a. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos
deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones,
en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del
Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de
2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de
niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten
dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la
Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la
coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus
funciones misionales.

b. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado
son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del
Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y
el Código de Infancia y la Adolescencia.

c. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por
las leyes, normas y disposiciones

d. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad
sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral
de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
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