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Que es deber del Consejo Directivo, velar por la sana convivencia y debido funcionamiento de la Institución
Educativa.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: De acuerdo a los considerandos anteriores conformar el Comité Escolar de Convivencia de la
Institución Educativa Antonio Nariño, con los siguientes miembros, así:
Uriel Arcángel Mancera Gutiérrez. rector
Daniela Stefania Bastidas Rozo: Personera Estudiantil.
María Cleofe García Villamarín: Orientadora Escolar.
Gloria Jazmín Báez Forero: Coordinadora
Rafael Alonso Bobadilla Rojas: Coordinador
José Antonio Hernández García: Presidente Consejo de Padres
Yuri Daniela Flórez Londoño: Presidente Consejo de Estudiantes
Lucia Margarita Hernández Jaramillo: Docente Proyecto Educación Sexual
ARTICULO SEGUNDO: Mientras el Consejo Directivo elabora el reglamento interno del Comité Escolar de Convivencia,
dicho comité actuará con base en las funciones establecidas en el artículo 13 de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y
de conformidad con lo normado en el capítulo III del decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013.
ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE - COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Villavicencio, 03 de abril de 2014.
URIEL ARCANGEL MANCERA GUTIERREZ MARIA ESTELLA GONZALEZ PARRADO
Rector Representante Docentes
CLARITZA HURTADO FONTECHA PATRICIA ELVIRA REINA GUERRERO
Representante Docentes Representante Padres de familia.

