Page 34 - Inicio_manual
P. 34












e. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción
de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción
social y de la educación en el respeto a la constitución y las leyes.

ARTÍCULO 26: DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

El Comité Escolar de Convivencia estará encargado de apoyar la promoción, prevención y
seguimiento a las situaciones que puedan alterar la convivencia escolar para garantizar
todos los derechos humanos de los estudiantes y el desarrollo y aplicación del presente
Reglamento o Manual de Convivencia.


ACUERDO Nº 04 DEL 03 DE ABRIL DE 2014


Por el cual se conforma el Comité Escolar de Convivencia de la Institución Educativa Antonio Nariño, para el año
escolar 2014.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Antonio Nariño, en uso de las facultades que le confiere la ley 1620 de
2013 y el Decreto 1965 de 2013 y


CONSIDERANDO:

 Que la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para
el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
violencia escolar.
 Que el artículo 12 de la ley 1620 de 2013 establece que el Comité Escolar de Convivencia estará conformado
por:
- El rector del establecimiento educativo quien lo preside
- El personero estudiantil
- El docente con funciones de orientación
- El coordinador
- El presidente del Consejo de Padre
- El presidente del Consejo de Estudiantes
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia escolar.

 Que el artículo 22 del decreto 1965 de 2013 establece que el respectivo Consejo Directivo de la Institución
Educativa debe conformar el Comité Escolar de Convivencia y elaborar su reglamento, el cual hará parte
integral del Manual de Convivencia.
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39