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i. Traer y/o utilizar inapropiadamente pólvora, sustancias químicas u otros elementos que
atenten contra las personas o bienes de la institución educativa.
PROCEDIMIENTO: Las faltas gravísimas deben ser tratadas de igual manera que las graves hasta
el momento en el cual se confirma la realización de la falta, y quien sea el encargado del proceso
en la institución la califique como gravísima.
a. Informe escrito en el observador del estudiante sobre la falta cometida, indicando las
evidencias o testigos si los hay.
b. Recolección de información por escrito en el observador del estudiante, por parte del
coordinador de convivencia con fundamento en el informe recibido y que obra en el
observador.
c. Descripción de las evidencias con que cuenta el coordinador de convivencia.
d. Verificación de la ocurrencia de la falta, y establecimiento de los motivos y las
circunstancias de tiempo, modo y lugar.
e. Descripción y consignación de las faltas cometidas por el estudiante en el observador, y
descargos del estudiante sobre la situación que se presenta.
f. Citación al estudiante y al acudiente, por parte del coordinador de convivencia, para
informar de la situación de comportamiento que presenta su acudido.
h. El rector impondrá la sanción mediante resolución motivada, la que será comunicada
al estudiante y a sus padres en reunión concertada para tal fin.
ACCIONES PEDAGÓGICAS O REPARADORAS: Teniendo en cuenta que la sanción
establecida para este tipo de faltas es la cancelación de la matrícula y exclusión definitiva
del colegio no se establecen Acciones Pedagógicas reparadoras.
a. La falta gravísima es considerada delito por la justicia ordinaria, la institución, por medio
del rector, la pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para que ellas se
ocupen de su investigación y manejo en lo que trasciende a la competencia de la institución
educativa.