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l. Manifestar un comportamiento irrespetuoso o agresivo frente a actos religiosos, cívicos,
culturales, símbolos patrios e institucionales, así como frente a la filosofía y principios
del colegio.
m. Utilizar el nombre del colegio para actividades sociales, económicas o culturales, sin la
debida autorización.
n. Encubrir la comisión de cualquier tipo de falta contemplada en el manual de convivencia,
impedir por algún medio que se investigue algunas de estas o desviar el curso de la
investigación.
o. Promover o participar en actividades que degraden el entorno, mediante el desperdicio
de agua, alimentos, destrozo de jardines, contaminación, destrucción de los muebles e
inmuebles, el material didáctico, la planta física del colegio, daño a los objetos de los
compañeros; en general, todo tipo de actuación que tienda a vulnerar los bienes del
colegio y de las personas.
p. Festejar a los compañeros con actos que constituyan incomodidad o generen indisciplina
tales como: utilizar harina, huevos, agua, sustancias químicas, pólvora u otros elementos
dentro o fuera de la institución.
q. Comercializar con la elaboración de tareas, trabajos o cualquier tipo de producto que
genere lucro al estudiante.
PROCEDIMIENTO: El procedimiento que se llevará a cabo en caso de una falta grave es el
siguiente:
a. Informe escrito en el observador del estudiante, de quien haya cometido la falta,
indicando las evidencias o testigos si los hay y remisión a coordinación.
b. Descripción y consignación de la falta cometida por el estudiante en el observador.
c. Recolección de información por escrito en el observador del estudiante, por parte del
coordinador de convivencia, con fundamento en el informe recibido y que obra en el
observador.
d. Señalamiento de las evidencias, motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar con
que cuenta el coordinador de convivencia.
e. Citación del estudiante y su acudiente, por parte del coordinador de convivencia, para
informar la situación de comportamiento que presenta su acudido.
f. Remisión del observador del estudiante, a la rectoría de la institución donde se dará
continuidad al debido proceso.
g. Citación al acudiente por parte de rectoría para informar sobre la acción pedagógica o
reparadora a cumplir según lo consignado en el manual de convivencia