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6. Justicia restaurativa: Plantea la importancia de la reconciliación entre la persona ofendida
y la ofensora como una necesidad social. Por lo tanto, en este enfoque se presta especial
atención no a la violación de la norma, sino a las necesidades de la persona ofendida,
ofreciendo a la persona ofensora la posibilidad de reparar el daño causado, restaurar su
dignidad y ofrecer la posibilidad de reintegrarse socialmente. Se caracteriza por centrarse
en el futuro más que en el pasado, la garantía de la no repetición y la implementación de
estrategias de participación de la comunidad como el diálogo directo, la cultura del perdón
y la reparación del daño causado.

ARTÍCULO 36. PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES.

A los estudiantes de la Institución Educativa Antonio Nariño les está prohibido:

1. Traer al colegio cámaras fotográficas, celulares, audífonos, tabletas, portátiles o demás
dispositivos tecnológicos. En caso de ingreso de estos equipos la institución no se hace
responsable de la pérdida o daño de estos dispositivos.
2. Usar el cabello teñido con colores, peinados o cortes estrafalarios.
3. Utilizar piercing, collares, moñas de colores diferentes a las establecidas, manillas,
anillos, tatuajes visibles, pulseras, joyas y maquillaje.
4. Llevar consigo objetos de valor. En caso de ingreso de estos elementos la Institución no
se hace responsable de la pérdida o daño de los mismos.
5. Participar en juegos de azar y otros que representen apuestas.
6. La práctica de manifestaciones amorosas dentro de la institución y en los alrededores
del colegio portando el uniforme.
7. Comercializar artículos dentro del colegio, a la entrada o salida del mismo.
8. Permanecer en las aulas y pasillos durante el período de descanso.
9. Arrojar al piso y a las zonas verdes elementos como papeles, vasos, botellas, comestibles,
entre otros.
10. Consumir gomas de mascar dentro de la institución.
11. Subirse a las barandas, rejas, muros y tejados de la institución.
12. Portar el uniforme fuera del colegio, en actividades que no sean de la institución.
13. Portar fuera del aula de clase: bolsos, maletines o sus similares.
14. Salir del salón en horas de clase a comprar en la cafetería sin previa autorización del
docente a cargo.
PARÁGRAFO 1:

El estudiante que no acate las prohibiciones estipuladas en el artículo 36. Prohibiciones a
los estudiantes del Manual de Convivencia, incurrirá en faltas graves, por lo tanto se
aplicará el debido proceso.


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