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escrito dirigido al director de grado, a coordinación, al Servicio de Orientación Escolar o
directamente al Comité Escolar de Convivencia.
b. El director de grado verifica la situación para poder definirla como situación tipo II y así
mismo activar la ruta y el protocolo correspondiente.
c. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
d. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física
y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes.
Actuación de la cual se dejará constancia.
e. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades competentes, en el marco de la Ley 1098 de 2006. Actuación de la cual se
dejará constancia.
f. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones
en su contra. Actuación de la cual se dejará constancia.
g. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de las o los estudiantes
involucrados.
h. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes
de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier
caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
i. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados,
el restablecimiento de los derechos y la reconciliación, dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a
quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
j. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o
si se requiere acudir al protocolo consagrado en el presente Acuerdo para situaciones
tipo III.
k. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.


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