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ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
Ciberacoso escolar. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet,
redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado. En estos casos no se debe utilizar la mediación a pesar de
ser un mecanismo útil para el manejo de conflictos, debido a que puede representar
un riesgo adicional para las personas afectadas.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de
2007, “se entiende por violencia sexual contra niños y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño o adolescente, utilizando la
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando
las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes
entre víctimas y agresor”.
Vulneración de los derechos de los niños y adolescentes. Es toda situación de daño,
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños y
adolescentes.
Restablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes. Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos y de su
capacidad, para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
ACCIONES DEL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO.
El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones
de tipo II y III de que trata el artículo 5º del presente Acuerdo a través del Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y
evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la
prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la
atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.