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 Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real
o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

 Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas
entre dos o más estudiantes, o entre estudiantes y docentes o viceversa,
siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de
cualquiera de los involucrados.

 Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o más integrantes de la
comunidad estudiantil que busca afectar negativamente a otro de sus miembros. La
agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

 Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al
cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, puntapiés,
empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de cabello,
entre otras.
 Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a las personas, incluyendo insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas.
 Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar,
humillar, atemorizar o descalificar.
 Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que se propician en la institución. Incluye excluir de grupos, aislar
deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
 Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a los
estudiantes a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos
o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes
u ofensivos sobre a través de redes sociales, enviar correos electrónicos o
mensajes de textos insultantes u ofensivos tanto de manera anónima como
cuando se revela la identidad de quien los envía.

 Acoso escolar. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño o adolescente por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantienen una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede
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