Page 42 - Inicio_manual
P. 42
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real
o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas
entre dos o más estudiantes, o entre estudiantes y docentes o viceversa,
siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de
cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o más integrantes de la
comunidad estudiantil que busca afectar negativamente a otro de sus miembros. La
agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al
cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, puntapiés,
empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de cabello,
entre otras.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a las personas, incluyendo insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar,
humillar, atemorizar o descalificar.
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que se propician en la institución. Incluye excluir de grupos, aislar
deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a los
estudiantes a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos
o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes
u ofensivos sobre a través de redes sociales, enviar correos electrónicos o
mensajes de textos insultantes u ofensivos tanto de manera anónima como
cuando se revela la identidad de quien los envía.
Acoso escolar. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño o adolescente por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantienen una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede