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PARÁGRAFO 2:
Los elementos u objetos que, a sabiendas de su prohibición, sean traídos o usados por el
estudiante al interior de la Institución, serán decomisados y llevados a coordinación por
cualquier docente o directivo docente testigo del hecho y solo serán entregados al
acudiente si se demuestra un valor material considerable; previa solicitud por escrito a
coordinación.
ARTÍCULO 37. DE LAS FALTAS LEVES A LA NORMA
FALTAS LEVES: Son aquellas acciones negativas contempladas en el Manual de Convivencia
que al producirse incomodan por su intensidad e impacto en el desarrollo de la actividad
educativa. Se han tipificado como faltas leves las siguientes:
a. Incumplir el horario establecido para el ingreso a la institución educativa o a clases sin
causa justificada.
b. Desorden e irrespeto en las formaciones.
c. Promover juegos que impliquen apuestas económicas o algún tipo de retribución.
.
d. Incumplimiento de las observaciones disciplinarias proferidas por docentes y directivos
docentes.
e. Portar indebidamente los uniformes del colegio dentro o fuera de la institución educativa.
f. Consumir alimentos durante la clase y actos de comunidad.
g. Consumir goma de mascar dentro del colegio.
h. Perturbar el trabajo escolar de los compañeros o la buena marcha del grupo.
i. Jugar en sitios no permitidos o desarrollar actividades que impliquen riesgo a la integridad
física.
j. Abandonar el salón o el lugar de clase sin permiso del profesor.
k. Desacato a los llamados de atención o a las sugerencias hechas por cualquier miembro
de la comunidad educativa.

