Page 19 - Sistema Institucional de Evaluación Escolar
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Continuación Acuerdo Nº 01 de enero de 2019
15.2 Comisiones de evaluación. Para apoyar las estrategias de apoyo el Consejo Académico conformará para
cada grado, por sede y jornada una Comisión de Evaluación integrada por dos o tres docentes, un representante
de los padres de familia que no sea docente de la Institución y el rector o delegado coordinador, quien
Convocará y la presidirá, con el fin de hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para
estudiantes que presenten dificultades.
15.3 Funciones de la comisión de evaluación.
• Reunirse al finalizar cada periodo escolar.
• Analizar los casos de educandos con desempeño bajo en cualquiera de las áreas y/o asignaturas o grado
donde sea persistente este desempeño, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia,
correctivos necesarios para superarlos.
• Analizar los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente altos, con el fin de recomendar
actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
• Evaluar si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del
periodo anterior.
• Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que pueden presentar los estudiantes, padres de
familia y profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación y
recomendar la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.
• Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión. Estas se radicarán
en la coordinación académica a la cual pertenece y se constituirá en evidencia para posteriores decisiones
acerca del rendimiento académico de educandos.
ARTÍCULO 16. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON
LOS PROCESOS EVALUATIVOS.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido cualquier miembro del Consejo Directivo, del Consejo
Académico, del Consejo Estudiantil, del Consejo de Padres , estará atento, para que estas pautas sean conocidas
y divulgadas ante toda la Comunidad Educativa, para cuando detecten algunas irregularidades, se puedan dirigir
a la Coordinación Académica, a las Comisiones de Evaluación, al Consejo Directivo o a la respectiva Secretaría
de Educación, agotando cada una de estas instancias.
ARTÍCULO 17. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA.
Durante el año lectivo se entregarán a los estudiantes y padres de familia, cinco informes con los juicios
valorativos derivados de la evaluación, con cuatro periodos de 10 semanas cada uno correspondientes a las
cuarenta semanas del año lectivo. Al término de cada periodo y en un tiempo máximo de 15 días calendario el
padre de familia recibirá el informe sobre el desempeño de su hijo.

