Page 16 - Sistema Institucional de Evaluación Escolar
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Continuación Acuerdo Nº 01 de enero de 2019

Los docentes realizan con los estudiantes durante el transcurso de cada periodo académico como mínimo dos
(dos) acciones de seguimiento con el fin de detectar las dificultades académicas que se presenten en el
desarrollo de un tema específico y para ello:

1. El docente identificará las limitaciones y destrezas de los educandos.
2. Durante el período los docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al
estudiante lograr niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de
reprobación sean mínimos en cada asignatura.
Los docentes generarán espacios de acompañamiento personal y grupal, que permitan mejorar los niveles de
desempeño cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje. Las estrategias de seguimiento no se
limitarán únicamente al desarrollo de talleres o trabajos. Estas actividades tienen la única finalidad de fortalecer

el aprendizaje. 12:30 p.m. a 6:15 p.m.

3. El docente del área informará a los padres de familia o acudiente las limitaciones del educando para

implementar conjuntamente las estrategias de superación académicas.
4. El director de curso conjuntamente con el docente del área remitirán el informe de los educandos que
presentan dificultades en dos o más áreas a la Coordinación, especificando las acciones implementadas
y los compromisos del educando y de los padres de familia, como alternativas de solución y
mejoramiento.

5. El docente dejará evidencia o registro de las estrategias de seguimiento realizadas en cada período

(acta, formato o seguimiento).
6. Finalmente presentarán las estrategias de seguimiento establecidas para todos los educandos con
desempeños bajos o básicos según lo determinado en el presente acuerdo y dará informe a la comisión
de evaluación.

Parágrafo: El estudiante que presente evaluación como acción de seguimiento obtendrá una valoración máxima
de 9.0 (nueve) y esta reemplazará la valoración baja o básica obtenida anteriormente, en la actividad o
indicador. La falta de responsabilidad académica no es considerada como dificultad del aprendizaje, por lo tanto

el estudiante por irresponsabilidad su desempeño académico sea bajo, no tendrá derecho a presentar
evaluaciones como acción de seguimiento.

El estudiante debe obtener una nota mínima de Tres (3.0) para poder presentar las acciones de seguimiento.



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